A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Herrera Gaona Maria Angelica Y Otro·Demandado Cia Mundial De Seguros Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Neiva en la que solicitaron el pago de los perjuicios causados como consecuencia de la pérdida de su motocicleta en los “patios” del municipio.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, la parte demandante radicó una solicitud que pretende ejecutar una providencia judicial; la decisión objeto de cuestionamiento fue proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva; y la solicitud de ejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal y no se trata de un proceso ejecutivo independiente.
Así las cosas, la Corte considera pertinente reiterar la regla jurisprudencial del Auto 008, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva.
- Segundo. DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por los señores Eduardo Mesa Borrero y María Angelica Herrera Gaona en contra de la Compañía Mundial de Seguros.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6488 al Juzgado 005 Administrativo de Neiva para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.